Una auditoria energética es una herramienta de análisis que nos permite definir el estado de un edifico o instalación en cuanto a materia energética, identificando cuándo y dónde se produce el consumo, permitiendo así plantear medidas de mejora que mejoren el grado de eficiencia.
Para realizarse de forma distinta según los sectores, empresas y países, se requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos. En España el Ministerio de Industria publicó el Real Decreto 56/2016 que establece el objetivo principal de una auditoría energética, ahorrar, así́ como los requerimientos y exigencias.
¿Quiénes están obligados a realizar una auditoría energética?
Según el Real Decreto 56/2016 se establece la obligación para las empresas no PYMES de realizar una auditoría energética obligatoria antes del 16 de noviembre de 2016 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior. El incumplimiento de éste Real Decreto supone sanciones desde 300€ hasta 60.000€. Las empresas a las que la nueva normativa obliga a revisar las instalaciones que influyan en el mantenimiento energético realizando auditorias, han de cumplir alguna de las 3 siguientes condiciones:
• Más de 250 trabajadores.
• Un volumen de negocio superior a 50 millones de euros.
• Un balance general superior a 43 millones de euros.
¿Qué empresas deben realizar una auditoria energética?
Estas auditorías deben realizarse por personal técnico cualificado para ser auditor energético, cumpliendo con la legislación vigente. Nuestros auditores poseen titulación universitaria en materia de energía, proyectos e instalaciones, equipos de medida y toma de datos, y contabilidad energética, tal y como marca el Real Decreto 56/2016.
¿Qué trámites se deben realizar?
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo crea un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas en el cuál se establece los requisitos que debe cumplir cada auditoría y establece un sistema de inspección de las mismas. Una vez finalizada la inspección técnica energética se deberá notificar que dicha auditoría se ha realizado en un plazo máximo de 3 meses. Las empresas deberán conservar y actualizar todos los datos y la información del informe de auditoría energética según a lo establecido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y ponerla a disposición de las autoridades competentes para cualquier demanda o petición.
Régimen sancionador
Nuestra oferta
Flexible
Adaptada a cada necesidad. No es lo mismo la auditoría de un aparcamiento que la de un centro sanitario o una fábrica. Ni los elementos de consumo son los mismos, ni la curva de carga es la misma, igual que tampoco lo es su estacionalidad. La oferta de Energy Partners se ajusta para cada cliente, atendiendo a criterios de prudencia y de mínimo coste.
Financiada
Nuestra oferta puede ser financiada , sin intereses. Entendemos las auditorías energéticas como una herramienta fundamental en una estrategia de reducción de costes, por lo que nuestras soluciones incluyen, siempre, alternativas de fraccionamiento y aplazamiento de pagos.
Garantizada
Nuestra oferta garantiza por escrito el cumplimiento del Real Decreto 56/2016.